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Cédula profesional sería requisito obligatorio en la administración pública

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Con la finalidad de abonar a la profesionalización en el servicio público y garantizar que en la designación o nombramiento de personas que ocupen cargos de importante responsabilidad en el ámbito estatal se privilegien los conocimientos y la experiencia profesional, el Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) presentó a la Diputación Permanente una iniciativa de reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz.

La propuesta, turnada por la Mesa Directiva a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, refiere que, de aprobarse estas reformas, se posibilitará un mejor desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de las responsabilidades conferidas, lo cual se reflejará en beneficio de la colectividad.

De acuerdo con la iniciativa presentada por las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y por los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, además de ser veracruzanas o veracruzanos y contar con título profesional, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, deberán contar la cédula profesional respectiva.

Al contar con su cédula profesional en el ejercicio de sus funciones, las personas designadas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, magistradas o magistrados del Poder Judicial o titulares de los organismos autónomos del Estado garantizarían a la ciudadanía que no sólo cuentan con el grado académico exigido, sino que también han ejercido legalmente su profesión, lo cual se acredita con el mencionado documento.

Al respecto, la iniciativa refiere que en el Artículo 68 de la Ley Orgánica del Municipio Libre está prevista la obligatoriedad de que quienes sean nombrados Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Director de Obras Públicas o de la Contraloría deberán contar con título profesional legalmente expedido y cédula profesional, afines a la naturaleza del cargo y con una antigüedad mínima de un año al día de su designación.

Expone que, si desde el orden de gobierno municipal se exige contar con cédula profesional para desempeñar determinados cargos públicos, no debería existir oposición lógica a establecer ese mismo requisito para quienes aspiren a ser nombrados titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal o de los organismos constitucionalmente autónomos.

Mismo caso para poder ser juez o jueza o a quienes pretendan obtener los nombramientos de magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado, como ya ocurre en otras entidades federativas.

Por otra parte, se prevé suprimir del Artículo 58 de la Carta Magna, relativo a los requisitos para ser Magistrada o Magistrado, la remisión contenida en su fracción V a los demás que señale la ley, toda vez que, para el caso concreto, los requisitos previstos en las primeras cinco fracciones del artículo citado se corresponden, en lo general con lo dispuesto al efecto por el artículo 95 de la Constitución federal.

Asimismo y para evitar remisiones innecesarias a la legislación secundaria en materia de requisitos para ocupar cargos públicos, proponen derogar el inciso f) de la fracción VI del Artículo 67 constitucional, relativo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV), ya que en dicho inciso se advierte que lo dispuesto en sus fracciones es idéntico a lo plasmado en el texto constitucional relativo.

Borrador automático 256Por último, en cuanto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y a la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), proponen establecer la remisión o reenvío, en materia de requisitos para ocupar la presidencia de la primera y los cargos de comisionadas o comisionados y titular de la Secretaría Ejecutiva en la segunda, a lo que al efecto dispongan las leyes en la materia, de tal forma que exista base constitucional para el desarrollo normativo en la legislación secundaria.

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Proponen crear Ley Citrícola y, con ella, el Instituto Veracruzano de la Citricultura

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• El proyecto incluye además crear un Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Citricultura.

La diputada local Elizabeth Cervantes de la Cruz presentó este viernes a la Diputación Permanente la iniciativa de creación de la Ley Citrícola para el Estado de Veracruz, que de ser aprobada implicaría la creación del Instituto Veracruzano de la Citricultura y el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Citricultura, éste último con recursos presupuestales de porcentaje mínimo garantizado.

En su argumentación, la legisladora recordó que en la industria citrícola de Veracruz participan 40 mil 500 productores cuyo quehacer genera 32 mil empleos directos y 97 mil indirectos, toda vez que la producción estatal de ocho millones de toneladas de limón, naranja, mandarina, tangerina y toronja está valorada en 23 mil millones de pesos.

A pesar de ello, este sector está amenazado por la falta de apoyo institucional producto del desinterés de las últimas administraciones estatales, señaló la también vocal de la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal.

Hablando a nombre de los corredactores de la iniciativa, el diputado Raymundo Andrade Rivera y la diputada Margarita Corro Mendoza –quienes integran junto con ella la citada Comisión-, la representante popular dijo que el propósito de la Ley propuesta, el Instituto y el Fondo contenidos en ella, es normar, fomentar y desarrollar de manera sustentable y orgánica la producción, comercialización y el consumo de los cítricos frescos y de sus subproductos y derivados industrializados.

También, promover la capitalización del sector, el suministro de insumos y la obtención de apoyos financieros para crear cadenas de valor; así como procurar una justa distribución del ingreso citrícola con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

Además, indicó la diputada Cervantes, incrementar la participación del sector citrícola veracruzano en los mercados nacional y extranjero, al tiempo que se implementen campañas agrícolas y fitosanitarias para el mantenimiento y el mejoramiento de la sanidad vegetal de los cítricos.

La redacción de la Ley es producto, subrayó, de haber escuchado las propuestas de los propios involucrados en la industria gracias a la celebración de foros en el corazón mismo de la zona citrícola veracruzana: los municipios de Álamo Temapache, Chicontepec, Martínez de la Torre y Cuitláhuac; contando con un aforo de más de dos mil personas, entre productores, comerciantes, empresarios de la transformación y demás agentes del sector.

Gracias a este ejercicio de escucha, se identificó la necesidad de contar con un Instituto como organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la SEDARPA, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto tendría entre sus funciones planificar, diseñar e implementar políticas, estrategias y programas para aumentar la productividad, calidad, competitividad y posicionamiento del producto citrícola veracruzano en el marcado nacional e internacional.

Además, explicó la diputada, promover y ejecutar inversión pública y privada; incentivar el crédito agrícola y la capitalización de las unidades de producción rural; generar, incentivar y difundir innovaciones tecnológicas en materia de modernización de las técnicas del cultivo de los cítricos; y ofrecer asesoría jurídica, comercial, financiera y técnica a los agentes del sector.

Para cumplir estas encomiendas, el Instituto tendría el mandato legal de crear el Padrón Estatal de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Cítricos, a fin de concentrar todo tipo de información estadística relacionada con la cadena productiva; y ser una herramienta que coadyuve y facilite la planeación, aplicación y evaluación de las políticas públicas en la materia.

En caso de ser aprobada la nueva Ley, el Instituto, también se ocuparía de elaborar un Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Citricultura, con el gran objetivo de detonar el desarrollo sustentable del sector citrícola veracruzano, con un especial énfasis en aquellas zonas que presentan niveles altos de marginación.

Los recursos para todo lo anterior provendrían del Fondo ya citado, al que proponen brindar una asignación de porcentaje mínimo garantizado por ley dentro del Presupuesto Estatal, a la usanza de lo que ocurre con la Universidad Veracruzana.

Poseemos una tierra fértil, con mujeres y hombres que saben trabajarla y hacerla producir, la citricultura es una actividad económica con la capacidad suficiente de detonar el desarrollo económico y social no sólo de los municipios citrícolas, sino en general de todo el Estado de Veracruz, concluyó la diputada.

Para su análisis y dictamen la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y de Hacienda del Estado.

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Reforma obligaría a Poder Judicial a publicar todas sus sentencias

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Con el cambio a la Ley de Transparencia se cumpliría mandato federal.

La diputada Adriana Paola Linares Capitanachi presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz para que el Poder Judicial de Veracruz esté obligado a presentar una versión pública de todas sus sentencias.

La reforma propuesta atendería al mandato del Congreso de la Unión cuyas reformas en ese sentido a la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública –vigente en todo el país- entraron en vigor el pasado 13 de agosto y que señalan un plazo de 180 días para que los Congresos de las entidades federativas homologuen las Leyes locales con aquella. El plazo se vence el 9 de febrero de 2021.

De acuerdo a la redacción actual de la Ley, el Poder Judicial debe presentar una versión pública de sus sentencias sólo en los casos que las considere “de interés público”, clasificación que recae en el propio criterio del sujeto obligado y que está abierta a una interpretación subjetiva. La reforma a la fracción primera del artículo 18 del ordenamiento veracruzano los obligaría a publicar “todas”.

Esta transparencia se traduce en un mecanismo para evaluar la forma en que se imparte justicia; para visibilizar y dar seguimiento a las sentencias discriminatorias o estereotipadas que en algunos casos afectan principalmente a las mujeres, y para detectar también actos de corrupción, nepotismo, amiguismo o pactos para los puestos, señaló la legisladora.

Recordó que los criterios del Congreso de la Unión, con los que se dijo coincidente, es necesario fomentar la rendición de cuentas por parte de las juezas, jueces, magistradas o magistrados, para sujetar su labor pública al escrutinio de la ciudadanía; y que la transparencia judicial es esencial para poder generar indicadores y análisis que permitan evaluar la función jurisdiccional.

Por lo que hace a los Poderes Judiciales, las sentencias son el indicador idóneo para medir el desempeño y cumplimiento de los objetivos y fines institucionales, añadió.

En algunos órganos del Poder Judicial de Veracruz ha prevalecido hasta ahora la práctica voluntaria de publicar todas sus sentencias. Sin embargo, la reforma es necesaria porque la medida ya no será voluntaria, sino obligatoria y por lo tanto será extensiva a todos los órganos jurisdiccionales, comentó.

La diputada Linares Capitanachi es presidenta de la Comisión de Gobernación y vocal de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.

La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.

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Plantea diputado Omar Miranda proteger el patrimonio de adultos mayores

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Presenta el legislador una iniciativa de reforma al Artículo 2280 del Código Civil estatal.
• Cuando el donante sea mayor de 65 años se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados.

El diputado Omar Guillermo Miranda Romero presentó a la Diputación Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Veracruz que tiene como finalidad proteger al adulto mayor, titular de una propiedad inmueble, su legitimación y voluntad del derecho a donar a favor de la o las personas que considere, evitando se abuse de la condición y la buena fe de ellos para obtener un beneficio.

El coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) manifestó que, de esta manera, no existirá la posibilidad que una vez donado su patrimonio sobrevenga el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación y que el adulto mayor quede en condiciones de desamparo total.

Al presentar su iniciativa durante la Cuarta Sesión Ordinaria, del Segundo Receso, el legislador subrayó que actualmente el Código Civil estipula como nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. “Es decir, se protege el derecho de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que mayores desventajas le representa”.

Expone que la nulidad debe ser solicitada ante la autoridad jurisdiccional, pero no se establece de forma alguna que el notario tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años.

En su propuesta, el diputado Omar Miranda destaca que como legisladores debe salvaguardarse la integridad y el patrimonio de todas las personas. Por lo que esta iniciativa busca garantizar que las personas mayores disfruten de los bienes, para que con esta medida se limite y prevenga que puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección.

De esta manera, la redacción del Artículo 2280 quedaría de la siguiente forma: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”.

“Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, se deberá acreditar que no se comprende la totalidad de sus bienes, pudiendo acreditarse mediante una declaración bajo protesta de decir verdad ante el notario público que expida el instrumento público de donación, en caso de no hacerlo, se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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