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Amplía Congreso el Código de Derechos del Estado en materia de nuevos servicios

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Con estas reformas se precisa el catálogo de servicios para cumplir adecuadamente con la política laboral del gobierno e impulsar el empleo y la ocupación productiva en la entidad.

En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXV Legislatura aprobó el dictamen de la Comisión de Hacienda del Estado que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con lo que se establece un marco jurídico acorde con la nueva realidad socioeconómica, transparente y garante de los principios constitucionales y legales a las que deben sujetarse las contribuciones.

El dictamen, resultado de la iniciativa presentada el pasado 28 de julio por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, refiere que con esta reforma se incorpora el principio de legalidad al que debe circunscribirse toda actuación del sector público y, al mismo tiempo, propicia un escenario para que la administración pública esté en condiciones de favorecer el crecimiento económico de la entidad y el bienestar común.

Respecto a la ampliación de los catálogos para el pago de derechos de diversos servicios que prestan las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, el documento pone de relieve la coincidencia de la Comisión con los nuevos derechos, donde destacan los que regulan las diversas disposiciones locales que, en materia ambiental, buscan prevenir y mitigar el grave deterioro ecológico.

Así también en la incorporación de las actividades de pesca comercial y de fomento en aguas de jurisdicción estatal. Cuestión que -indica- otorga certidumbre jurídica a los contribuyentes al incorporarlos al marco legal aplicable para cada materia.

Expone que, con la adición de la fracción III del apartado A al Artículo 16, dentro de los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), los contadores públicos autorizados que emiten dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales, que por alguna razón no cumplan con los requisitos o plazos previstos por la Ley y que, en consecuencia, les sea cancelado su registro, contarán con la oportunidad de solicitar su reinscripción al padrón de contador público autorizado, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

Por otra parte, con la reforma al Artículo 19 fracción IX incisos a), b), c) y d) y la adición de sus incisos e), f) y g), se actualiza el catálogo de los servicios diversos que presta la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema), resultando acorde con el amplio marco jurídico vigente que regula sus acciones, las Leyes Estatal de Protección Ambiental, Estatal de Mitigación y Adaptación ante los efectos del Cambio Climático y la de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Veracruz, lo que hace necesaria su pronta inclusión en el Código en mención.

En tanto, con la reforma a los artículos 20 y 22, en diversas fracciones, se actualizan los servicios y las cuotas de los catálogos de derechos que corresponden a la secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Contraloría General del Estado (CGE), respectivamente.

También, se adiciona el Capítulo Décimo Primero y el Artículo 22 Ter, con lo que se incorpora el catálogo de servicios de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca (Sedarpa) para las actividades de pesca comercial y de fomento, entre otras, en aguas de jurisdicción estatal, con la finalidad de que los permisos para quienes se dedican a la pesca y la acuacultura tengan certidumbre jurídica.

Como parte de la reforma, fueron modificados los artículos 24 y 26, relativos a los servicios que presta el Colegio de Bachilleres del Estado de Veracruz (Cobaev) y del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Veracruz (Cecytev), con lo cual se otorga mayor certidumbre jurídica respecto de algunos servicios que otorgan estos organismos descentralizados.

Con la reforma y adición del Artículo 28, por los servicios que presta el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz (Icatver) se amplía el catálogo de servicios con enfoques de calidad, evaluación y certificación siguiendo los estándares establecidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer).

Con la adición del Artículo 33 Bis, se incluye el catálogo de servicios prestados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal (Invedem) para dar certidumbre jurídica respecto a sus costos y propiciar la transparencia para la recepción de los mismos a través de la oficina virtual de hacienda.

En el Artículo 33, se incluye al Instituto Veracruzano del Deporte (IVD), lo cual permitirá generar mejores condiciones para fomentar y sustentar una práctica deportiva de pleno acceso a la ciudadanía, con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población. También se incorpora, en el Artículo 59 Quáter, a la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV), con el fin de abonar a la transparencia, rendición de cuentas y en materia anticorrupción.

En cuanto al Artículo 17, y toda vez que aún refería a la extinta Secretaría de Comunicación, se establece el nombre de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (Siop), así como los servicios prestados por esta dependencia.

Debido a que las instituciones educativas tecnológicas buscan mejorar la prestación de sus servicios tecnológicos, de innovación técnica, laboratorios, deportivos, de conservación, equipamiento y herramientas, aunado a que los otorgan en diferentes zonas económicas, se actualiza su catálogo que, en más de un caso, disminuye el costo de los pagos de los estudiantes y en otros reconoce la necesidad de proporcionar productos de calidad y de mejora continua para las comunidades educativas.

Por último y con la derogación de la fracción III del Articulo 61, relativa a la eliminación de la expedición de certificados de sanidad animal, se corrige la legislación estatal, toda vez que esta atribución está reservada para la autoridad federal.

Este Dictamen registró 22 votos a favor, 18 en contra y tres abstenciones.

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Proponen crear Ley Citrícola y, con ella, el Instituto Veracruzano de la Citricultura

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• El proyecto incluye además crear un Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Citricultura.

La diputada local Elizabeth Cervantes de la Cruz presentó este viernes a la Diputación Permanente la iniciativa de creación de la Ley Citrícola para el Estado de Veracruz, que de ser aprobada implicaría la creación del Instituto Veracruzano de la Citricultura y el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Citricultura, éste último con recursos presupuestales de porcentaje mínimo garantizado.

En su argumentación, la legisladora recordó que en la industria citrícola de Veracruz participan 40 mil 500 productores cuyo quehacer genera 32 mil empleos directos y 97 mil indirectos, toda vez que la producción estatal de ocho millones de toneladas de limón, naranja, mandarina, tangerina y toronja está valorada en 23 mil millones de pesos.

A pesar de ello, este sector está amenazado por la falta de apoyo institucional producto del desinterés de las últimas administraciones estatales, señaló la también vocal de la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal.

Hablando a nombre de los corredactores de la iniciativa, el diputado Raymundo Andrade Rivera y la diputada Margarita Corro Mendoza –quienes integran junto con ella la citada Comisión-, la representante popular dijo que el propósito de la Ley propuesta, el Instituto y el Fondo contenidos en ella, es normar, fomentar y desarrollar de manera sustentable y orgánica la producción, comercialización y el consumo de los cítricos frescos y de sus subproductos y derivados industrializados.

También, promover la capitalización del sector, el suministro de insumos y la obtención de apoyos financieros para crear cadenas de valor; así como procurar una justa distribución del ingreso citrícola con criterios de competitividad técnica, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad.

Además, indicó la diputada Cervantes, incrementar la participación del sector citrícola veracruzano en los mercados nacional y extranjero, al tiempo que se implementen campañas agrícolas y fitosanitarias para el mantenimiento y el mejoramiento de la sanidad vegetal de los cítricos.

La redacción de la Ley es producto, subrayó, de haber escuchado las propuestas de los propios involucrados en la industria gracias a la celebración de foros en el corazón mismo de la zona citrícola veracruzana: los municipios de Álamo Temapache, Chicontepec, Martínez de la Torre y Cuitláhuac; contando con un aforo de más de dos mil personas, entre productores, comerciantes, empresarios de la transformación y demás agentes del sector.

Gracias a este ejercicio de escucha, se identificó la necesidad de contar con un Instituto como organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizado a la SEDARPA, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Instituto tendría entre sus funciones planificar, diseñar e implementar políticas, estrategias y programas para aumentar la productividad, calidad, competitividad y posicionamiento del producto citrícola veracruzano en el marcado nacional e internacional.

Además, explicó la diputada, promover y ejecutar inversión pública y privada; incentivar el crédito agrícola y la capitalización de las unidades de producción rural; generar, incentivar y difundir innovaciones tecnológicas en materia de modernización de las técnicas del cultivo de los cítricos; y ofrecer asesoría jurídica, comercial, financiera y técnica a los agentes del sector.

Para cumplir estas encomiendas, el Instituto tendría el mandato legal de crear el Padrón Estatal de Productores, Industrializadores, Comercializadores y Exportadores de Cítricos, a fin de concentrar todo tipo de información estadística relacionada con la cadena productiva; y ser una herramienta que coadyuve y facilite la planeación, aplicación y evaluación de las políticas públicas en la materia.

En caso de ser aprobada la nueva Ley, el Instituto, también se ocuparía de elaborar un Programa Integral para el Desarrollo Sustentable de la Citricultura, con el gran objetivo de detonar el desarrollo sustentable del sector citrícola veracruzano, con un especial énfasis en aquellas zonas que presentan niveles altos de marginación.

Los recursos para todo lo anterior provendrían del Fondo ya citado, al que proponen brindar una asignación de porcentaje mínimo garantizado por ley dentro del Presupuesto Estatal, a la usanza de lo que ocurre con la Universidad Veracruzana.

Poseemos una tierra fértil, con mujeres y hombres que saben trabajarla y hacerla producir, la citricultura es una actividad económica con la capacidad suficiente de detonar el desarrollo económico y social no sólo de los municipios citrícolas, sino en general de todo el Estado de Veracruz, concluyó la diputada.

Para su análisis y dictamen la iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal y de Hacienda del Estado.

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Reforma obligaría a Poder Judicial a publicar todas sus sentencias

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Con el cambio a la Ley de Transparencia se cumpliría mandato federal.

La diputada Adriana Paola Linares Capitanachi presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz para que el Poder Judicial de Veracruz esté obligado a presentar una versión pública de todas sus sentencias.

La reforma propuesta atendería al mandato del Congreso de la Unión cuyas reformas en ese sentido a la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública –vigente en todo el país- entraron en vigor el pasado 13 de agosto y que señalan un plazo de 180 días para que los Congresos de las entidades federativas homologuen las Leyes locales con aquella. El plazo se vence el 9 de febrero de 2021.

De acuerdo a la redacción actual de la Ley, el Poder Judicial debe presentar una versión pública de sus sentencias sólo en los casos que las considere “de interés público”, clasificación que recae en el propio criterio del sujeto obligado y que está abierta a una interpretación subjetiva. La reforma a la fracción primera del artículo 18 del ordenamiento veracruzano los obligaría a publicar “todas”.

Esta transparencia se traduce en un mecanismo para evaluar la forma en que se imparte justicia; para visibilizar y dar seguimiento a las sentencias discriminatorias o estereotipadas que en algunos casos afectan principalmente a las mujeres, y para detectar también actos de corrupción, nepotismo, amiguismo o pactos para los puestos, señaló la legisladora.

Recordó que los criterios del Congreso de la Unión, con los que se dijo coincidente, es necesario fomentar la rendición de cuentas por parte de las juezas, jueces, magistradas o magistrados, para sujetar su labor pública al escrutinio de la ciudadanía; y que la transparencia judicial es esencial para poder generar indicadores y análisis que permitan evaluar la función jurisdiccional.

Por lo que hace a los Poderes Judiciales, las sentencias son el indicador idóneo para medir el desempeño y cumplimiento de los objetivos y fines institucionales, añadió.

En algunos órganos del Poder Judicial de Veracruz ha prevalecido hasta ahora la práctica voluntaria de publicar todas sus sentencias. Sin embargo, la reforma es necesaria porque la medida ya no será voluntaria, sino obligatoria y por lo tanto será extensiva a todos los órganos jurisdiccionales, comentó.

La diputada Linares Capitanachi es presidenta de la Comisión de Gobernación y vocal de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.

La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto.

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Plantea diputado Omar Miranda proteger el patrimonio de adultos mayores

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Presenta el legislador una iniciativa de reforma al Artículo 2280 del Código Civil estatal.
• Cuando el donante sea mayor de 65 años se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados.

El diputado Omar Guillermo Miranda Romero presentó a la Diputación Permanente una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Veracruz que tiene como finalidad proteger al adulto mayor, titular de una propiedad inmueble, su legitimación y voluntad del derecho a donar a favor de la o las personas que considere, evitando se abuse de la condición y la buena fe de ellos para obtener un beneficio.

El coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) manifestó que, de esta manera, no existirá la posibilidad que una vez donado su patrimonio sobrevenga el desinterés y la indiferencia por parte de sus descendientes y demás parientes e inclusive de aquellos quienes se vieron beneficiados mediante la donación y que el adulto mayor quede en condiciones de desamparo total.

Al presentar su iniciativa durante la Cuarta Sesión Ordinaria, del Segundo Receso, el legislador subrayó que actualmente el Código Civil estipula como nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. “Es decir, se protege el derecho de la persona adulta mayor a contar con una vivienda en la parte de su vida que mayores desventajas le representa”.

Expone que la nulidad debe ser solicitada ante la autoridad jurisdiccional, pero no se establece de forma alguna que el notario tenga la facultad de establecer en el contrato de donación el usufructo vitalicio cuando el donante o su cónyuge, sea una persona mayor de 65 años.

En su propuesta, el diputado Omar Miranda destaca que como legisladores debe salvaguardarse la integridad y el patrimonio de todas las personas. Por lo que esta iniciativa busca garantizar que las personas mayores disfruten de los bienes, para que con esta medida se limite y prevenga que puedan ser víctimas de engaños o de abusos, así el Estado privilegia su protección.

De esta manera, la redacción del Artículo 2280 quedaría de la siguiente forma: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”.

“Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, se deberá acreditar que no se comprende la totalidad de sus bienes, pudiendo acreditarse mediante una declaración bajo protesta de decir verdad ante el notario público que expida el instrumento público de donación, en caso de no hacerlo, se deberá incluir, obligadamente, la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios”.

Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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